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CANONIZACIÓN




Cuando una persona tiene fama de santa, se abre un proceso de documentación sobre su vida y virtudes. Este proceso nunca debe iniciarse antes de cinco años de haber fallecido, salvo con muy pocas excepciones como han sido los casos de Teresa de Calcuta (tres años) o el de Juan Pablo II (inmediatamente después de su muerte).
Cuando se inicia el proceso, a esa persona se la llama Siervo de Dios.
En esta fase se recopilan testimonios sobre la vida y virtudes del Siervo de Dios y también se estudia todo lo que haya escrito. Después de una serie de trámites se estima o no esta causa. En caso afirmativo se le presenta al Papa para su aprobación. Cuando el Papa da el visto bueno, la persona pasa a ser Venerable.
El siguiente paso es la aprobación de un milagro, por ejemplo una persona que tenía una enfermedad incurable y por la intersección del Venerable es sanado. Tras diversos trámites, llega al Papa y lo declara Beato.
Para el paso de Beato a Santo, es decir para Canonizarlo, es necesario que suceda otro milagro por su intercesión. Una vez realizado éste, el Papa lo eleva a los altares para veneración de la Iglesia universal.
Todos estos pasos han sucedido antes de la canonización de nuestros Papas, Juan XXIII y Juan Pablo II.

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